Normativa de una estación de autoservicio
La mayoría de la gente que conduce, a la hora de repostar carburante, se ha encontrado debido a una serie de circunstancias frente a una estación de autoservicio. Como su propio nombre indica, el repostaje de carburante debemos hacerlo nosotros. Simplemente nos colocamos frente al surtidor, elegimos el tipo de carburante y la cantidad. Tras esto realizamos el pago pertinente y ya tenemos listo nuestro carburante.

La mayoría de la gente no sabe cuáles son las normativas vigentes para este tipo de estaciones de autoservicio. A través de este artículo, os vamos a relatar que tipo de obligaciones tienen esta clase de gasolineras y las normativas a las que están sujetas. ¡Comenzamos!.
Todas las gasolineras tienen una serie de obligaciones hacia los consumidores. Estas incluyen el deber de informar claramente cuando un surtidor esté operativo bajo un servicio de autoservicio, y el deber de evitar el contacto físico de los usuarios con los surtidores.
Las distintas normativas autonómicas que regulan las estaciones de servicio, coinciden en las obligaciones de informar cuando nos encontremos ante una estación de autoservicio. Las normativas son claras al respecto y narran lo siguiente:
Una estación de autoservicio deberá estar indicada mediante un cartel fijado o adherido a cada aparato surtidor, de modo que no se pueda quitar ni caer, es decir, de forma permanente, perfectamente visible y legible. En este cartel se ha de indicar las instrucciones necesarias para el auto-suministro, ha de estar presente a ambos lados del aparato surtidor cuando el suministro pueda realizarse a ambos lados del mismo.
Otro punto de la normativa al que están sujetas este tipo de estaciones de servicio es que deberá de haber a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, así como productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.
A la hora de realizar el pago correspondiente al tipo y cantidad de carburante que hemos repostado, en el recinto ó lugar habilitado para el pago en las instalaciones de autoservicio deberá exponerse, mediante carteles, de modo permanente, de forma perfectamente visible, legible y clara la información relativa a los medios de pago admitidos, ya sea efectivo ó pago con tarjeta bancaria.
La estación de autoservicio en cuestión, está obligada a extender y entregar factura o justificante acreditativo del suministro de combustible efectuado a favor del cliente sin que lo solicite expresamente. Siguiendo todas estas normativas, no cabe exigir que el suministro lo proporcione personal de la propia estación de servicio cuando ésta funcione en régimen de autoservicio.
Ventajas e Inconvenientes
Las estaciones de autoservicio llevan consigo una serie de ventajas y desventajas frente a las estaciones de servicio convencionales. Existen usuarios que prefieren abastecerse ellos mismos y existen otros que se sienten más cómodos y seguros si un empleado les atiende. Como ventajas tenemos que el precio de los carburantes son más económicos, ya que quedan excluidos del importe, el salario y la seguridad social del empleado. En el lado opuesto nos encontramos con los siguientes inconvenientes, por ejemplo, la incomodidad y la necesidad de conocer el modo de empleo del surtidor. Las personas incapacitadas encuentran a menudo problemas, ya que algunas necesitan de una tercera persona para repostar su vehículo.
A modo de conclusión, las estaciones de servicio y las de autoservicio, están sujetas a un tipo de normativa, el cual han de respetar por igual. En dicha normativa se encuentran redactados todos los puntos que han de tener presentes ambos tipos de estaciones.