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La CNMC sanciona a Cepsa y a BP por fijar los precios a las gasolineras

La CNMC sanciona a Cepsa y a BP por fijar los precios a las gasolineras

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia, en adelante CNMC, ha impuesto una sanción de 2,5 millones de euros a la compañía Española Cepsa Comercial de Petróleo debido al incumplimiento acreditado del dispositivo tercero de la Resolución Sancionadora dictada en el año 2009 por la autoridad de competencia.

 

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

 

El motivo de esta sanción es debido a haber fijado indirectamente el precio de venta al público a varios empresarios independientes que operaban bajo sus respectivas banderas, restringiendo así la competencia entre las gasolineras de su red y entre el resto de estaciones de servicio, es decir, Cepsa y BP, debían de adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de su red, que son las estaciones de servicio en régimen de reventa y las estaciones de servicio en régimen de comisión o agencia.

La CNMC dicta que el incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007. Así pues, la CNMC, también ha impuesto una sanción de 750.000 euros a British Petroleum Oil España, BP. Dicha sanción ha sido claramente inferior a la impuesta a Cepsa, ya que la CNMC ha contado con la colaboración de la compañía BP.

Desde 2010, la autoridad de competencia realizó diversas investigaciones para asegurar que se cumplía la sanción impuesta y en diciembre de 2013 consideró acreditado que Cepsa y BP habían dado un cumplimiento “tan solo parcial a la Resolución Sancionadora de 2009, por lo que ordenó la instrucción de un expediente sancionador “que se ha traducido en la presente Resolución”. La CNMC considera que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009. No obstante, añaden desde el organismo regulador, “se ha tenido en cuenta en cuenta la colaboración de BP”.

Las resoluciones adjudicadas por la CNMC, tanto para la compañía Cepsa, como para BP, no admiten recurso alguno por vía administrativa, aunque Cepsa y BP podrán interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses tras la notificación de la resolución impuesta.

Por otro lado, José María Marín, presidente de la CNMC y dos miembros de la Sala de Competencia, que son Idoia Zenarruzabeitia y María Ortiz, fueron objetivo de un proceso de recusación planteado por Cepsa, pero finalmente, el proceso no fue admitido, ya que según la CNMC “carece de todo fundamento”. Cabe recordar que una recusación, es el acto por el cual, tiene como objetivo impugnar la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.

La resolución de la CNMC frente a las dos compañías afectadas dicta que “cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de ambas compañías en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno, es contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 81 del Tratado de la Comunidad Europea, así como también cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas”.

Así pues, Cepsa y BP debían de adaptar los contratos que mantenían con ciertas estaciones de servicio de sus respectivas redes, en especial, aquellas gasolineras “en régimen de reventa y aquellas en régimen de comisión o agencia pero que, al asumir riesgos, actúan como empresarios independientes”, dictó el pasado viernes 6 de febrero a través de unas notas de prensa la CNMC.

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