Requisitos para abrir una estación de servicio ó gasolinera (Parte II)
Continuamos con la segunda parte de nuestro post anterior, los requisitos que hay que cumplir para abrir una estación de servicio. Cómo ya mencionamos en nuestro anterior post, este proceso, es un proceso largo y tedioso, ya que hay que hacer frente a autorizaciones, licencias y permisos por parte de la empresa que desee la apertura de una estación de servicio.
Una vez hemos visto los diferentes puntos a tener en cuenta para iniciar el proceso de apertura y demás pasos que siguen, llegamos cada vez más cerca de la terminación de la obra.
Una vez llegados a este punto, la Dirección General de Carreteras ha de otorgarnos, el Acta de conformidad de terminación de Obra. Dicha acta, se nos será entregada cuando la obra haya finalizado y, como muy tarde, 10 días antes de la apertura de nuestro establecimiento. La persona responsable del proyecto, deberá avisar de nuevo a la Dirección General para que expida el Acta de conformidad de terminación de obra. Esto quiere decir, que los accesos a la gasolinera ya pueden ser utilizados por el público.
Tras esto, se ha de conseguir la Autorización de instalación de venta al público, en el Registro del Servicio Territorial de la comunidad autónoma en la que esté ubicada la estación de servicio o gasolinera. Para ello en la solicitud deberá acreditar: la personalidad del solicitante; la ubicación de la instalación; la propiedad, arrendamiento; y la posesión de las licencias y autorizaciones municipales y de carreteras.
También se debe de describir la instalación y garantizar, para un periodo mínimo de 3 años, el suministro de productos petrolíferos, mediante la presentación de los contratos establecidos con la empresa suministradora.
Otro de los pasos a seguir consiste en dar de alta los registros del depósito. Para ello el empresario, deberá presentar la siguiente documentación: Impreso de solicitud (SOLIIP04); Identificación del titular o de su representante; proyecto EL-2 de la instalación firmado y visado; Certificado final de la instalación (CERFIN04); autorización para tramitar y recibir notificaciones (AUTNOT); Libro registro de revisiones y reparaciones ; impreso de solicitud de Registro Industrial (SOLINDUS); hojas de datos técnicos y económicos (DATTECNI); hojas de datos complementarios (DATCOMPL); y Certificado general (CGE).
Por último, el titular de la estación, deberá solicitar los siguientes documentos: Alta como productor de residuos; Certificaciones de los elementos que conforman la gasolinera (tanques, surtidores, etcétera), Licencia de apertura en el Ayuntamiento, la contratación de suministros (agua, luz, gas, telefonía…), y el Alta en el Registro General de Comerciantes y de Comercio de comerciantes sedentarios (AD50).
Una vez obtengamos todos estos permisos y autorizaciones, estamos legalmente capacitados para dar como operativa nuestra estación de servicio. En el año 2013, el gobierno facilitó los trámites burocráticos para poder abrir una estación de servicio. Esta acción se llevó a cabo para frenar la subida del precio de los carburantes, a la vez que se Incentivó la apertura de nuevas gasolineras. Además, el Gobierno optó por limitar la duración de los contratos en exclusiva entre petroleras y estaciones de servicio a un máximo de un año, prorrogable por otros tres si así lo decide el dueño de la gasolinera.
Para facilitar la instalación de nuevas gasolineras, se eliminaron barreras administrativas y se simplificaron los trámites de la apertura de instalaciones de suministro minorista de carburantes para fomentar la entrada de nuevos operadores, ya que un estudio reciente de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) aseguraba que sólo tres petroleras (Repsol, Cepsa y en menor medida BP) son los operadores con más relevancia en el territorio nacional.